SECESIÓN (I)
Si uno repasa los comentarios que han suscitado los posts que chinochano ha publicado, a lo largo del 2008 y parte del 2009, sobre las revueltas en el Tibet y Xinjiang, verá que uno de los argumentos más recurrentes de los que defienden la política del Estado chino en esos territorios consiste en afirmar que China no está haciendo allí nada que no sea defender su integridad territorial, lo mismo, añaden quienes formulan este argumento, que lo que hace España cuando reprime el independentismo vasco o catalán.
Este argumento no es que tenga mucho peso como defensa moral de la política china porque, aun cuando fuera cierto (y yo pienso que no lo es) que la política del gobierno español respecto de Cataluña y el País Vasco es idéntica a la que observa el gobierno chino en el Tibet y Xinjiang, este simple hecho no serviría para justificar ninguna de las dos, pues bien pudiera ser que ambas (como no tendría ningún empacho en afirmar cualquier nacionalista radical catalán o vasco) fueran injustificables .
Por eso me parece oportuno repasar en éste y sucesivos posts las distintas teorías filosófico políticas que se han formulado para justificar la secesión, entendida ésta como la pretensión por un colectivo de personas de desgajar un determinado territorio donde ese colectivo es mayoritario de la jurisdicción del Estado del que forma parte.
Mis reflexiones dejarán de lado el análisis de lo que hoy el Derecho Internacional permite en esta materia para centrarse en lo que “debería” permitir si estuviere basado en un orden internacional “justo”. Tampoco me detendré a analiza aquí cuestiones de oportunidad política, esto es, no responderé a las preguntas de si hoy y ahora la independencia del Tibet o del País Vasco son posibles, ni siquiera si posibles serían convenientes, sino únicamente a si tendrían un fundamento moral en el que apoyarse.
Dar respuesta a esta cuestión exige examinar en qué casos, si en alguno, la secesión de un territorio respecto del Estado del que forma parte estaría justificada. El método que seguiré para poder determinar cuáles son esos supuestos comprenderá las siguientes fases: en primer lugar, y de modo muy breve, será necesario fijar los principios en que tendría que basarse un orden internacional legítimo o justo para, a continuación, una vez establecidos aquéllos, determinar en qué supuestos podría estar justificada la secesión. Finalmente, y ésta será, supongo, la parte más polémica, examinaré si los requisitos que, según la teoría que considere más apropiada, justificarían un movimiento secesionista se dan en la actualidad en el Tibet, Xinjiang y, ya en España, en el País Vasco y Cataluña.
Ya adelanto que el resultado de este análisis me permite afirmar, creo que con fundamento, que mientras las pretensiones secesionistas en Cataluña y el País Vasco no están moralmente justificadas, tengo mis dudas de que tan tajante afirmación pueda realizarse en relación con las pretensiones independentistas que puedan tener una parte significativa de los habitantes del Tibet y de Xinjiang.

