Shanghai express

May 12, 2008

El precio de la libertad: una comparativa entre China y España.

Filed under: Derechos humanos

En los comentarios a un anterior post en el que informaba sobre la cantidad que, en concepto de indemnización, tiene derecho a percibir, en China, la víctima de una detención ilegal practicada por una autoridad, un lector me preguntaba por la cantidad que tendría derecho a percibir la víctima de un abuso semejante en España.

Con gusto le contesto que en España, a diferencia de China, la cuantía de la indemnización que tiene derecho a percibir la persona que ha sido víctima de un atentado contra su libertad no está fijada por la ley. Su determinación queda al prudente arbitrio de los tribunales en función de las circunstancias del caso y de las pruebas practicadas en el juicio sobre el daño ocasionado a la víctima, tomando siempre como límite máximo la cantidad que haya solicitado aquélla.

Para una mejor y más fácil comprensión de las diferencias entre ambos sistemas jurídicos, analizaré un caso real ocurrido en España, en 1999, comparando la solución que le dieron los tribunales españoles con la que le habrían dado los tribunales chinos de haber ocurrido en China los hechos.

El caso fue el siguiente: un policía local de Benidorm, el 9 de enero de 1999, se encontraba trabajando en las proximidades de la estafeta de correos de esa localidad. Sobre las 12,45 horas llegó a aquel lugar un vehículo, conducido por un ciudadano chino, Rafael, que lo estacionó incorrectamente. El policía local, con Rafael todavía en su vehículo, se dispuso a multar a este último por el estacionamiento indebido, ante lo cuál Rafael reaccionó pidiendo explicaciones al guardia urbano sobre por qué le multaba sólo a él cuando en el lugar había otros muchos coches mal estacionados.

El policía reaccionó a esta petición de explicaciones diciéndole a Rafael que quedaba detenido, al tiempo que violentamente lo sacaba del vehículo, lo esposaba a la vista de todo el mundo y se lo llevaba a la comisaría. Una vez allí, Rafael fue puesto en libertad. No sé exactamente el tiempo que Rafael estuvo privado de libertad pero cabe suponer que no serían más que un par de horas.

Rafael denunció lo ocurrido ante el Juzgado y se inició un procedimiento penal que, en primera instancia, terminó con una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 15 de julio de 2004 (como se puede comprobar la justicia española no se caracteriza por su celeridad), que condenó al guardia urbano, como autor de un delito de detención ilegal y de una falta de lesiones, a las penas de pérdida de la condición de funcionario y multa . Asimismo le condenó a pagar a Rafael una indemnización por “daño moral” de 1.200 €. y los gastos del proceso. El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, desestimó el recurso interpuesto por el funcionario y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

En derecho español, el concepto de daño moral se utiliza para designar los perjuicios que sufre una persona en bienes personalísimos que no se pueden sustituir con dinero: en nuestro caso, el daño moral sufrido por Rafael comprendía el atentado contra su libertad y dignidad personales.

El daño moral, por ser de naturaleza invaluable, no se tiene que probar en su cuantía, ni los tribunales tienen que justificar su importe siempre que se mantengan dentro de unos límites razonables.

En el caso examinado, parece claro que el tribunal fijó una indemnización de 1.200 € por lo violento de la actuación del policía y la humillación pública que ésta supuso para su víctima.

Hay que decir que la sentencia únicamente indemnizó a la víctima por el concepto de perjuicios morales, pero nada habría impedido que, si la víctima lo hubiera solicitado y probado, se le hubiera indemnizado por los perjuicios de naturaleza patrimonial (aquéllos que sí son evaluables en dinero) que hubiera sufrido como consecuencia de su privación de libertad. Por ejemplo: los gastos de un tratamiento médico que hubiera tenido que seguir por el estado de ansiedad provocado por la detención o la ganancia dejada de obtener por un negocio que era seguro y que la detención impidió que fructificase.

Si el suceso hubiera ocurrido en China, la víctima de la detención se hubiera tenido que contentar con una indemnización de como máximo 9,14 euros independientemente de cómo se hubiera producido aquélla. Además, dentro de esa cifra se comprenderían tanto los daños morales como los patrimoniales, aunque estos hubieran podido ser muy cuantiosos (pensemos en un caso en que el detenido hubiese sido un importante deportista o actor que por el hecho de la detención hubiera perdido importantes ingresos).

Finalmente, es posible incluso que para cobrar tan pequeña cifra la víctima del abuso policial hubiese tenido problemas ya que en China los tribunales no pueden obligar a los órganos estatales a pagar las cantidades a las que son condenados, con lo que al Estado le basta con negarse a pagar para que la indemnización quede en pura agua de borrajas.

MORALEJA para la muchachada nacionalista china tan activa últimamente: en su denostado Occidente un día de su libertad vale mucho más que en su propio país.

1 Comment »

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  1. Gracias por el articulo. Primero porque soy ciudadano Alicantino (actualmente vivo en londres) y esa informacion me puede ser de utilidad.
    Y segundo por al informacion sobre china.

    Un saludo

    Comment by Buto — July 1, 2008 @ 7:56 pm

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