Shanghai express

May 13, 2008

Emily Oster rectifica.

Filed under: Salud

Uno de los primeros posts de este blog se dedicó a informar sobre la teoría elaborada por Emily Oster para explicar por qué en China hay más hombres que mujeres.

Tradicionalmente se ha venido sosteniento que ese fenómeno es producto de la preferencia que en China y otros lugares de Asia las parejas tienen por los hijos varones.

Emily Oster impugnó esta teoría (aunque nunca negó que la discriminación hacia la mujer explicara en una parte ese fenómeno) y propuso otra que explicaría el desequilibrio sexual en la población como consecuencia de la prevalencia en China y en otras partes del continente asiático del virus de la hepatitis B, ya que, sostenía Oster, cuando la madre era portadora de este virus había más probabilidades de que alumbrara un niño que una niña.

La tesis de Oster fue durantemente criticada por otros investigadores, lo que llevó a la investigadora, en un ejemplo de honradez científica, a cuestionar sus conclusiones.

Finalmente, en un trabajo del que es coautora con otros tres investigadores chinos, reconoce a modo de conclusión que:

hepatitis B carrier rates cannot explain male-biased sex ratios or the \missing women” in China.

Habrá entonces que dar la razón a aquéllos que desde el principio sostuvieron que las políticas dirigidas a conseguir un reequilibrio demográfico entre los sexos tenían que centrarse, no tanto en la lucha contra la hepatitis B, como en medidas tendentes a luchar contra la discriminación de las mujeres.

May 12, 2008

El precio de la libertad: una comparativa entre China y España.

Filed under: Derechos humanos

En los comentarios a un anterior post en el que informaba sobre la cantidad que, en concepto de indemnización, tiene derecho a percibir, en China, la víctima de una detención ilegal practicada por una autoridad, un lector me preguntaba por la cantidad que tendría derecho a percibir la víctima de un abuso semejante en España.

Con gusto le contesto que en España, a diferencia de China, la cuantía de la indemnización que tiene derecho a percibir la persona que ha sido víctima de un atentado contra su libertad no está fijada por la ley. Su determinación queda al prudente arbitrio de los tribunales en función de las circunstancias del caso y de las pruebas practicadas en el juicio sobre el daño ocasionado a la víctima, tomando siempre como límite máximo la cantidad que haya solicitado aquélla.

Para una mejor y más fácil comprensión de las diferencias entre ambos sistemas jurídicos, analizaré un caso real ocurrido en España, en 1999, comparando la solución que le dieron los tribunales españoles con la que le habrían dado los tribunales chinos de haber ocurrido en China los hechos.

El caso fue el siguiente: un policía local de Benidorm, el 9 de enero de 1999, se encontraba trabajando en las proximidades de la estafeta de correos de esa localidad. Sobre las 12,45 horas llegó a aquel lugar un vehículo, conducido por un ciudadano chino, Rafael, que lo estacionó incorrectamente. El policía local, con Rafael todavía en su vehículo, se dispuso a multar a este último por el estacionamiento indebido, ante lo cuál Rafael reaccionó pidiendo explicaciones al guardia urbano sobre por qué le multaba sólo a él cuando en el lugar había otros muchos coches mal estacionados.

El policía reaccionó a esta petición de explicaciones diciéndole a Rafael que quedaba detenido, al tiempo que violentamente lo sacaba del vehículo, lo esposaba a la vista de todo el mundo y se lo llevaba a la comisaría. Una vez allí, Rafael fue puesto en libertad. No sé exactamente el tiempo que Rafael estuvo privado de libertad pero cabe suponer que no serían más que un par de horas.

Rafael denunció lo ocurrido ante el Juzgado y se inició un procedimiento penal que, en primera instancia, terminó con una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 15 de julio de 2004 (como se puede comprobar la justicia española no se caracteriza por su celeridad), que condenó al guardia urbano, como autor de un delito de detención ilegal y de una falta de lesiones, a las penas de pérdida de la condición de funcionario y multa . Asimismo le condenó a pagar a Rafael una indemnización por “daño moral” de 1.200 €. y los gastos del proceso. El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, desestimó el recurso interpuesto por el funcionario y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

En derecho español, el concepto de daño moral se utiliza para designar los perjuicios que sufre una persona en bienes personalísimos que no se pueden sustituir con dinero: en nuestro caso, el daño moral sufrido por Rafael comprendía el atentado contra su libertad y dignidad personales.

El daño moral, por ser de naturaleza invaluable, no se tiene que probar en su cuantía, ni los tribunales tienen que justificar su importe siempre que se mantengan dentro de unos límites razonables.

En el caso examinado, parece claro que el tribunal fijó una indemnización de 1.200 € por lo violento de la actuación del policía y la humillación pública que ésta supuso para su víctima.

Hay que decir que la sentencia únicamente indemnizó a la víctima por el concepto de perjuicios morales, pero nada habría impedido que, si la víctima lo hubiera solicitado y probado, se le hubiera indemnizado por los perjuicios de naturaleza patrimonial (aquéllos que sí son evaluables en dinero) que hubiera sufrido como consecuencia de su privación de libertad. Por ejemplo: los gastos de un tratamiento médico que hubiera tenido que seguir por el estado de ansiedad provocado por la detención o la ganancia dejada de obtener por un negocio que era seguro y que la detención impidió que fructificase.

Si el suceso hubiera ocurrido en China, la víctima de la detención se hubiera tenido que contentar con una indemnización de como máximo 9,14 euros independientemente de cómo se hubiera producido aquélla. Además, dentro de esa cifra se comprenderían tanto los daños morales como los patrimoniales, aunque estos hubieran podido ser muy cuantiosos (pensemos en un caso en que el detenido hubiese sido un importante deportista o actor que por el hecho de la detención hubiera perdido importantes ingresos).

Finalmente, es posible incluso que para cobrar tan pequeña cifra la víctima del abuso policial hubiese tenido problemas ya que en China los tribunales no pueden obligar a los órganos estatales a pagar las cantidades a las que son condenados, con lo que al Estado le basta con negarse a pagar para que la indemnización quede en pura agua de borrajas.

MORALEJA para la muchachada nacionalista china tan activa últimamente: en su denostado Occidente un día de su libertad vale mucho más que en su propio país.

May 6, 2008

Si te detienen ilegalmente en China, qué indemnización te tendría que abonar el Estado Chino.

Filed under: Uncategorized

Durante el año 2008, la indemnización alcanzaría la magra cifra de 99,31 yuanes (9,14 €) por cada día que hayas estado ilegalmente privado de libertad. Y eso contando con que puedas demostrar que la detención fue ilegal

May 1, 2008

Contrastes

Filed under: Economía

Mientras en Shanghai temen que el arroz desaparezca de las estanterías de los supermercados, en Heilongjiang la cosecha ha sido tan buena que a los agricultores no les cabe otro remedio que venderlo con nulo o muy escaso beneficio o dejarlo pudrir en los patios de sus granjas.

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