La biología importa.
Now, some children are unavoidably separated from their biological parents. Of these, some are lovingly reared in adoptive families, and adoptive families should never be treated as second-class. Yet the reason for treating adoptive and biological families on a par is not that it makes no difference whether children grow up among biological relatives. Surely, being adopted is second best, other things being equal; it’s just that other things have a way of not being equal. Sometimes a child’s biological parents are unavailable, unwilling, or unable to care for it, and then adoptive parents are a godsend. But if the child could well have grown up in its biological family, it should have, and we do not dishonor the adoptive family by saying so.
En su ensayo Family History (pdf), Velleman explica el motivo por el que, para él, una familia biológica es preferible, ceteris paribus, a otra que no lo es: porque conocer tus antepasados biológicos es fundamental para construir tu propia identidad.
Dice Velleman:
When adoptees go in search of their biological parents and siblings, there is a literal sense in wich they are searching for themselves. There are searching for the closest thing to a mirror in which to cacht an external and candid view of what they are like in more than mere appearence. Not knowing any biological relatives must be like wandering in a world whithout reflective surfaces permanently self-blind.
Nuestros antepasados biológicos son, piensa Welleman, un reflejo, bien que incompleto e incluso uno que podemos llegar a aborrecer, de nosotros mismos, por eso ningún conocimiento de la propia identidad estará completo sino comprende nuestra identidad biológica.
De la posición que Welleman mantiene sobre la identidad biológica se derivan dos consecuencias, una explícita y otra implícita en el post y texto que comentamos. La primera es su posición contraria a permitir que personas sin capacidad para procrear puedan utilizar los gametos de terceros para conseguir ese fin. Para Wellman esto supone tanto como privar a un niño de la posibilidad de construir su identidad, de conocer quién es, aunque sea sólo biológicamente hablando.
The use of anonymously donated gametes is now generally rationalized by an ideology claiming, in effect, that ties of blood do not matter — that a child born already estranged from a biological parent is not born significantly deprived. But if ties of blood don’t matter, why do half of all adoptees go in search of their biological parents? What we share with biological parents, siblings, and ancestors makes a central contribution to our sense of identity and of belonging in the world. This contribution may not be irreplaceable, but it should not have to be replaced just to suit someone who wants a child with no attachment to another parent. A prospective parent is not entitled to assume on behalf of a child not yet conceived that it can do without a relationship with half of its natural family.
La segunda consecuencia, que Wellman no expresa en su texto pero es corolario de lo que en él se dice, es que enfrentados el derecho de un niño adoptivo a conocer la identidad biológica de sus progenitores y el derecho de estos a mantenerla reservada, el primero deberá, siempre, prevalecer sobre el segundo.
No lo ha entendido así, sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en su importante sentencia Odièvre contra Francia de 13 de febrero de 2003, consideró, en resumen que tomo de Luis María Díez Picazo, que la norma francesa que establece el anonimato de la madre que entrega a las autoridades a su hijo recién nacido no viola el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece el derecho a la vida privada, pues está justificada para evitar males como el aborto o los abandonos salvajes de neonatos. Curiosamente, el Tribunal Supremo español (que yo sepa el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre esta materia) se ha inclinado por una interpretación del derecho a la intimidad en la que, contrariamente a la norma vigente en Francia, prevalece el derecho del hijo a conocer su pasado sobre el derecho de la madre biológica a mantenerlo en secreto (STS de 21 de septiembre de 1999) por considerar, entre otras razones, que las investigaciones científicas tienden, en la actualidad, a poner de relieve las interrelaciones biológicas que se desprenden de los antecedentes genéticos y su influencia, de manera, que cabe hablar del derecho de las personas a conocer su herencia genética.
Ignoro si en las adopciones que se realizan en China, los adoptados tienen permitido acceder a los datos sobre la identidad de sus padres biológicos o si, pese a estarles permitido, es muy difícil que los conozcan.
En cualquier caso, ¿deberían los padres adoptantes preocuparse de que sus hijos adoptivos, llegado el caso y si ese fuera su deseo, pudieran contactar con sus padres biológicos del mismo modo que, muchos de ellos, cuando de adopciones internacionales se trata, se preocupan de que mantengan su herencia cultural?
No tengo una respuesta a esta pregunta. Quizás sea exigir demasiado de la generosidad de los padres adoptivos que además de amar y educar a sus hijos adoptados luchen por que estos puedan conocer la identidad de otros padres y otras familias que puedan competir con ellos por el cariño y afecto de sus hijos. A nadie se le puede exigir que sea un santo o un héroe, pero ello no obsta para que el resto de la sociedad se haga esas preguntas considerando todos los intereses en conflicto.
