Shanghai express

May 13, 2008

Emily Oster rectifica.

Filed under: Salud

Uno de los primeros posts de este blog se dedicó a informar sobre la teoría elaborada por Emily Oster para explicar por qué en China hay más hombres que mujeres.

Tradicionalmente se ha venido sosteniento que ese fenómeno es producto de la preferencia que en China y otros lugares de Asia las parejas tienen por los hijos varones.

Emily Oster impugnó esta teoría (aunque nunca negó que la discriminación hacia la mujer explicara en una parte ese fenómeno) y propuso otra que explicaría el desequilibrio sexual en la población como consecuencia de la prevalencia en China y en otras partes del continente asiático del virus de la hepatitis B, ya que, sostenía Oster, cuando la madre era portadora de este virus había más probabilidades de que alumbrara un niño que una niña.

La tesis de Oster fue durantemente criticada por otros investigadores, lo que llevó a la investigadora, en un ejemplo de honradez científica, a cuestionar sus conclusiones.

Finalmente, en un trabajo del que es coautora con otros tres investigadores chinos, reconoce a modo de conclusión que:

hepatitis B carrier rates cannot explain male-biased sex ratios or the \missing women” in China.

Habrá entonces que dar la razón a aquéllos que desde el principio sostuvieron que las políticas dirigidas a conseguir un reequilibrio demográfico entre los sexos tenían que centrarse, no tanto en la lucha contra la hepatitis B, como en medidas tendentes a luchar contra la discriminación de las mujeres.

May 12, 2008

El precio de la libertad: una comparativa entre China y España.

Filed under: Derechos humanos

En los comentarios a un anterior post en el que informaba sobre la cantidad que, en concepto de indemnización, tiene derecho a percibir, en China, la víctima de una detención ilegal practicada por una autoridad, un lector me preguntaba por la cantidad que tendría derecho a percibir la víctima de un abuso semejante en España.

Con gusto le contesto que en España, a diferencia de China, la cuantía de la indemnización que tiene derecho a percibir la persona que ha sido víctima de un atentado contra su libertad no está fijada por la ley. Su determinación queda al prudente arbitrio de los tribunales en función de las circunstancias del caso y de las pruebas practicadas en el juicio sobre el daño ocasionado a la víctima, tomando siempre como límite máximo la cantidad que haya solicitado aquélla.

Para una mejor y más fácil comprensión de las diferencias entre ambos sistemas jurídicos, analizaré un caso real ocurrido en España, en 1999, comparando la solución que le dieron los tribunales españoles con la que le habrían dado los tribunales chinos de haber ocurrido en China los hechos.

El caso fue el siguiente: un policía local de Benidorm, el 9 de enero de 1999, se encontraba trabajando en las proximidades de la estafeta de correos de esa localidad. Sobre las 12,45 horas llegó a aquel lugar un vehículo, conducido por un ciudadano chino, Rafael, que lo estacionó incorrectamente. El policía local, con Rafael todavía en su vehículo, se dispuso a multar a este último por el estacionamiento indebido, ante lo cuál Rafael reaccionó pidiendo explicaciones al guardia urbano sobre por qué le multaba sólo a él cuando en el lugar había otros muchos coches mal estacionados.

El policía reaccionó a esta petición de explicaciones diciéndole a Rafael que quedaba detenido, al tiempo que violentamente lo sacaba del vehículo, lo esposaba a la vista de todo el mundo y se lo llevaba a la comisaría. Una vez allí, Rafael fue puesto en libertad. No sé exactamente el tiempo que Rafael estuvo privado de libertad pero cabe suponer que no serían más que un par de horas.

Rafael denunció lo ocurrido ante el Juzgado y se inició un procedimiento penal que, en primera instancia, terminó con una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 15 de julio de 2004 (como se puede comprobar la justicia española no se caracteriza por su celeridad), que condenó al guardia urbano, como autor de un delito de detención ilegal y de una falta de lesiones, a las penas de pérdida de la condición de funcionario y multa . Asimismo le condenó a pagar a Rafael una indemnización por “daño moral” de 1.200 €. y los gastos del proceso. El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, desestimó el recurso interpuesto por el funcionario y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

En derecho español, el concepto de daño moral se utiliza para designar los perjuicios que sufre una persona en bienes personalísimos que no se pueden sustituir con dinero: en nuestro caso, el daño moral sufrido por Rafael comprendía el atentado contra su libertad y dignidad personales.

El daño moral, por ser de naturaleza invaluable, no se tiene que probar en su cuantía, ni los tribunales tienen que justificar su importe siempre que se mantengan dentro de unos límites razonables.

En el caso examinado, parece claro que el tribunal fijó una indemnización de 1.200 € por lo violento de la actuación del policía y la humillación pública que ésta supuso para su víctima.

Hay que decir que la sentencia únicamente indemnizó a la víctima por el concepto de perjuicios morales, pero nada habría impedido que, si la víctima lo hubiera solicitado y probado, se le hubiera indemnizado por los perjuicios de naturaleza patrimonial (aquéllos que sí son evaluables en dinero) que hubiera sufrido como consecuencia de su privación de libertad. Por ejemplo: los gastos de un tratamiento médico que hubiera tenido que seguir por el estado de ansiedad provocado por la detención o la ganancia dejada de obtener por un negocio que era seguro y que la detención impidió que fructificase.

Si el suceso hubiera ocurrido en China, la víctima de la detención se hubiera tenido que contentar con una indemnización de como máximo 9,14 euros independientemente de cómo se hubiera producido aquélla. Además, dentro de esa cifra se comprenderían tanto los daños morales como los patrimoniales, aunque estos hubieran podido ser muy cuantiosos (pensemos en un caso en que el detenido hubiese sido un importante deportista o actor que por el hecho de la detención hubiera perdido importantes ingresos).

Finalmente, es posible incluso que para cobrar tan pequeña cifra la víctima del abuso policial hubiese tenido problemas ya que en China los tribunales no pueden obligar a los órganos estatales a pagar las cantidades a las que son condenados, con lo que al Estado le basta con negarse a pagar para que la indemnización quede en pura agua de borrajas.

MORALEJA para la muchachada nacionalista china tan activa últimamente: en su denostado Occidente un día de su libertad vale mucho más que en su propio país.

May 6, 2008

Si te detienen ilegalmente en China, qué indemnización te tendría que abonar el Estado Chino.

Filed under: Uncategorized

Durante el año 2008, la indemnización alcanzaría la magra cifra de 99,31 yuanes (9,14 €) por cada día que hayas estado ilegalmente privado de libertad. Y eso contando con que puedas demostrar que la detención fue ilegal

May 1, 2008

Contrastes

Filed under: Economía

Mientras en Shanghai temen que el arroz desaparezca de las estanterías de los supermercados, en Heilongjiang la cosecha ha sido tan buena que a los agricultores no les cabe otro remedio que venderlo con nulo o muy escaso beneficio o dejarlo pudrir en los patios de sus granjas.

March 30, 2008

Mozi y el consecuencialismo.

Filed under: Historia

La SEP ha incluido a principios de este año una entrada sobre las distintas doctrinas éticas de las principales corrientes del pensamiento tradicional chino.

El artículo está escrito en inglés, pero la claridad expositiva de su autor es tal que incluso una persona que, como es mi caso, no domine esa lengua puede seguir el hilo de la argumentación fácilmente a pesar de que las cuestiones planteadas se abordan con todo rigor.

De todo el ensayo, la parte que más me ha llamado la atención es la dedicada a Mozi, pensador chino del que poco se sabe pero del que se piensa que fue, aproximadamente, contemporáneo de Sócrates, y al Mohismo, la corriente de pensamiento que se basó en sus enseñanzas, como precedentes del consecuencialismo.

El consecuencialismo se puede definir como un conjunto de doctrinas éticas que juzgan lo correcto o incorrecto de una acción únicamente por sus consecuencias.

Estos días, en la sinosfera, hemos tenido una superabundancia de este tipo de argumentos a propósito de si es correcto o no un boicot a los Juegos Olímpicos de Pekín, pero de eso hablaremos otro día.

March 24, 2008

¿En la meritocracia está la solución?

Filed under: Sociedad

José Luis, en su blog Pasión por China, reproduce un extracto de un reciente artículo del periodista Rafael Poch crítico con los que menosprecian la cultura y sociedad chinas como fuentes de valiosas experiencias para hacer frente a los desafíos globales de la actualidad, en particular la consecución de un desarrollo sostenible.

Entre las tradiciones chinas que Rafael Poch menciona como útilies para hacer frente al reto medioambiental se encuentra la meritocracia. No es el único. Dentro del movimiento ecologista, no son pocos los que consideran que la democracia representativa no es el mejor instrumento para lidiar con problemas tan complejos como los medioambientales en los que es necesario tener en cuenta los intereses de unas generaciones futuras que por ser eso, futuras, no pueden participar en el proceso político. De ahí que de una forma u otra se apele al conocimiento experto independiente, a la meritocracia en suma, para la formulación de las políticas medioambientales más que al proceso democrático.

En la misma China, como nos recuerda el profesor de la Universidad Tsinghua de Pekín y blogger ocasional, Daniel A. Bell, en este artículo, influyentes intelectuales ven en el confucianismo meritocrático la base sobre la que reorganizar, en un futuro, el sistema político chino.

El más destacado de esos intelectuales es el también profesor de la Tsinghua , Jiang Qing, quien, en una publicación taiwanesa, propuso un parlamento tricameral como base de una futura organización política china. La primera cámara estaría formada por representates del pueblo elegidos democráticamente. La segunda cámara, que a nivel estatal sería la más importante, estaría formada por élites confucianas elegidas mediante un sistema de examenes competitivos parecido al que ahora se utiliza para acceder a la universidad. La tercera cámara, integrada por descendientes de Confucio, tendría como función velar por la subsistencia de las tradiciones chinas.

A Daniel Bell esta propuesta, que de momento no ha tenido más repercusión que la meramente académica, le parece en general positiva (su principal discrepancia se centra en la conveniencia de esa tercera cámara) siempre que venga acompañada de una completa libertad de prensa y de opinión que aseguren la calidad de los debates en la cámara meritocrática.

Es posible que Bell tenga razón y que el modelo meritocratico que propone constituya un avance respecto a la situación china actual, pero tengo mis dudas de que la meritocracia, confuciana o no, sea un sistema coherente.

Y es que desde el momento en que uno admite una estratificación social (y los partidarios de la meritocracia son todo menos igualitaristas) debe estar dispuesto, también, a admitir que las personas que en esa estratificación alcanzan las posiciones de mayor privilegio (aunque sea, como quiere la meritocracia, por sus propios méritos) hagan uso de esa situación para ayudar a sus hijos, amigos, etc, dándoles así una ventaja en la competición que iría más allá de la que les correspondería por sus propias cualidades, por lo que parece lógico afirmar que una meritocracia es imposible.

O como dice el psicólogo James Flynn (el famoso descubridor del Flynn effect), citado en este post de Andrew Gelman:

The case against meritocracy can also be put sociologically: (a) Allocating rewards irrespective of merit is a prerequisite for meritocracy, otherwise environments cannot be equalized; (b) allocating rewards according to merit is a prerequisite for meritocracy, otherwise people cannot be stratified by wealth and status; (c) therefore, a class-stratified meritocracy is impossible.

March 16, 2008

Intelectuales chinos.

Filed under: Política

El periodista chino Michael Anti publicó, durante un corto espacio de tiempo ya que pronto resultó clausurado por las autoridades chinas, un blog en inglés en el que se recogían, no sé si como traducción de posts que publicaba en su blog chino, textos, entrevistas y opiniones de intelectuales chinos.

El panorama mostrado en ese blog era de una sorprendente (al menos para un occidental con escaso conocimiento de la cultura china) diversidad de opiniones.

Ahora, Mark Leonard acaba de publicar un libro, What does China think?, que se centra en el debate que, en medios intelectuales chinos, se viene produciendo sobre el futuro de su sociedad y del mundo.

Leonard, para simplificar la exposición del debate, engloba las distintas corrientes de opinión dentro de tres categorías que el ensayista designa con las etiquetas de New Left, New Right y New-Comms.

La llamada, por Leonard, New Left estaría representada por aquél grupo de intelectuales favorables a una intervención más activa del Estado para corregir desigualdades sociales y problemas medioambientales, aunque siempre dentro de una economía de mercado. El representante más conocido de esta corriente de opinión sería el profesor de la universidad Tsinghua de Shanghai de Pekín Wang Hui

Los intelectuales incluidos en lo que Leonard llama New Right serían partidarios de proseguir con las reformas ya iniciadas por Deng hasta conseguir, de un modo pragmático e incrementalista, la total desaparición del sector público chino y el fortalecimiento de la propietad privada. Su representante más destacado sería el economista Weiying Zhang

Finalmente, los New Comms pretenden una reafirmación, en la escena internacional, de China con el objetivo de conseguir para ésta una posición de gran potencia a la par con Estados Unidos.

En fin, todo y esto y mucho más puede encontrarse en un largo artículo que el mismo Leonard ha publicado en el semanario Prospect sobre la nueva intelligentsia china.

H/T a de New Economist

Tibet

Filed under: Uncategorized

Peter Hessler, en 1999, escribió un largo reportaje para la revista americana The Atlantic sobre la visión de los chinos sobre el Tibet. El reportaje, accesible on line, se compone de tres partes y se inicia con un párrafo que me parece de lo más inteligente que se ha escrito nunca sobre las relaciones entre Tibet y China y sus respectivas poblaciones.

Many Chinese working in Tibet regard themselves as idealistic missionaries of progress, rejecting the Western idea of them as agents of cultural imperialism. In truth, they are inescapably both

March 12, 2008

El modelo singapurense.

Filed under: Sociedad

Juan Pablo, en Xinbaya, ha dedicado varios posts a criticar las propuestas electorales de la derecha española sobre inmigración.

En uno de sus post, Juan Pablo utiliza estadísticas que mostrarían que la situación de la inmigración en España no es muy diferente de la que se produce en países de nuestro entorno para desmentir la afirmación del PP de que en nuestro país la inmigración se ha disparado durante los años de gobierno de los socialistas como consecuencia de un “efecto llamada” producto de la regulación masiva de inmigrantes puesta en marcha por los socialistas a comienzos de la pasada legislatura.

El procedimiento de Juan Pablo es el correcto si se trata de analizar la situación española, pero como este blog no tiene esa finalidad, a mí me han resultado más interesantes estos otros datos que presentan, con referencia al año 2005, el porcentaje de población inmigrante en relación con el total de la población para ver y analizar cuáles son los países que más inmigrantes tienen en términos relativos y cómo afrontan ellos esa situación.

Uno de esos países es Singapur con más del 42 % de su población de origen inmigrante y con una política inmigratoria que establece una clara distinción entre nacionales y foráneos. El inmigrante en Singapur sólo tiene un derecho y una obligación: trabajar en aquello para lo que se le ha contratado. No se le pide, ni se considera aconsejable, que se integre en la sociedad (el inmigrante que se casa con una/un singapurense tiene que abandonar el país), la reagrupación familiar está excluida y los visados tienen, siempre, una naturaleza temporal.

No deja de ser significativo que este modelo de política inmigratoria que discrimina notablemente a los inmigrantes sobre los nativos esté bastante generalizado, hasta donde yo sé, entre los países que mayor porcentaje de trabajadores foráneos tienen. Cualquiera que conozca un poco Andorra (el primer país del mundo por el porcentaje de población foránea, ya que lo del Vaticano es pura anécdota) sabrá que ser andorrano constituye un privilegio dificilísimo de conseguir y no creo que en los países del Golfo (también con altísimas tasas de población extranjera) la situación de los inmigrantes sea mucho mejor que en Singapur.

También me parece significativo que en los países nórdicos (Suecia, Dinamarca, Noruega y Finlandia), los más igualitarios del mundo desarrollado, la mediana del porcentaje de su población extranjera apenas exceda del 7 %, a pesar de lo atractivo que cualquiera de esos países resulta para un inmigrante nacido, no ya en el Tercer Mundo, sino en el este o centro de Europa.

Parece, pues, que entre inmigración e igualdad existe una relación inversamente proporcional: a más derechos para los inmigrantes menor número de ellos una población está dispuesta a recibir.

Los partidarios de la inmigración tenemos que hacer frente a este trade-off: más inmigrantes con menos derechos o menos inmigrantes con más derechos.

January 29, 2008

Obsesionados por el pasado

Filed under: Uncategorized

Sobre la cuestión de dónde tuvo lugar el origen del ser humano, tal y como lo conocemos hoy, existen dos teorías científicas: la denominada en inglés “Out of Africa” que sostiene, muy grosso modo, que todos los seres humanos procedemos de una rama de los homínidos, el homo sapiens, que evolucionó en África hace unos 150.000 años y que posteriormente se extendió por todo el Viejo Mundo remplazando a las otras especies de homínidos que lo habitaban y la llamada multiregionalism que considera que los seres humanos modernos evolucionamos separadamente en distintas regiones del planeta, a partir de poblaciones de homo erectus que mucho antes a la aparición del homo sapiens se habían asentado, desde África también, en partes de Europa, Africa y Este de Asia. Estas poblaciones evolucionaron separadamente pero un constante flujo genético entre ellas explicaría cómo determinados rasgos característicos de los humanos, como el lenguaje, se dieron finalmente en todas ellas.

En definitiva, lo que se discute es si los seres humanos tenemos un sólo origen evolutivo o varios pero interconectados.

Aunque la mayoría de los paleontólogos se inclinan en la actualidad por la teoría “out of Africa”, la cuestión está lejos de haber sido definitivamente zanjada con científicos defensores de una y otra teoría protagonizando acalorados debates en los que no faltan incluso los improperios.

Carezco de formación y de competencia para pronunciarme sobre la validez de cada una de estas teorías, ni siquiera estoy seguro de haberlas enunciado muy correctamente, lo que me parece una insensatez es el entusiamo que muestran los medios de comunicación chinos cada vez que se produce algún hallazgo de restos de un homínido en China que vendría a reforzar la teoría multiregionalista y la afirmación de que los asiáticos actuales no proceden del homo sapiens africano sino de un proceso evolutivo diferente que tuvo lugar específicamente en el Extremo Oriente.

El último de esos hallazgos, cuya importancia para desafiar la teoría “out of Africa” está todavía por demostrar, ha sido saludado por el Diario del Pueblo como extraordinario y crítico para mantener la identidad nacional china así como la historia de su antigua civilización. ¿El hallazgo de restos de un cráneo de hace miles de años fundamental para explicar la identidad china y su civilización? ¡ Anda ya!

H/T Jotting Granite Studio

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